Excepción de incompetencia. Excepción de Arraigo. Desistimiento. Costas

1) El diseño institucional que el legislador santafesino ha formulado distribuyendo competencias a los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, estableció que compete a la justicia civil y comercial residualmente, la decisión de toda causa cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro juez o tribunal. Competencia residual que abarca los casos en que se verifiquen hipótesis dudosas, como la que podría acontecer aquí con lo relativo a la naturaleza de la responsabilidad atribuida a la excepcionante. Y, por razón de conexidad jurídica, les compete a los jueces civiles y comerciales conocer de una pretensión resarcitoria con base contractual acumulada a otra extracontractual, excluyendo la competencia de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual
2) El traslado al actor del desistimiento formulado, efectivamente, no está contemplado en el Código procesal santafesino. El artículo 331 que regula el trámite del arraigo, no lo prevé. Ahora bien, de tal premisa no puede extraerse como conclusión inexorable la que postula la recurrente, es decir, la nulidad del procedimiento o un vicio de la sentencia. Aunque en este pasaje del Código no se exige un traslado al excepcionado -y el mismo no parece justificarse-, lo cierto es que, de un lado, sí se prevé traslado en caso de desistimiento del proceso para que se produzca el consentimiento (o no) de la accionada, y tal previsión podría juzgarse aplicable al arraigo por vía de la analogía. Por el otro -y fundamentalmente- el juez, como director del proceso, cuenta con facultades suficientes para disponer un traslado si así lo juzga conveniente u oportuno (v. arts. 20, 21 y cc. CPCC). De manera tal que no es aceptable concluir, partiendo de aquella premisa, en la existencia de una irregularidad o defecto capaz de justificar la invalidez o revocación, al no constituir una razón atendible para ello.
3) Es preciso señalar que aunque el artículo 331 CPCC incurre en cierta imprecisión al prever la imposición de costas por su orden si el desistimiento es efectuado luego de «rendida la prueba», sin fijar una oportunidad más concreta, la jurisprudencia provincial ha ido forjando un criterio interpretativo que difiere del que postula la recurrente. En efecto, se ha entendido mayoritariamente que la tempestividad del desistimiento exige su formulación en la audiencia de vista de causa. Incluso más, en algún caso se ha exigido que el desistimiento se formule «antes» de la audiencia, inmediatamente después de rendida la prueba. Frente a tales perspectivas jurisprudenciales, mal podría juzgarse tempestivo entonces el desistimiento materializado en el caso con posterioridad a la realización de la audiencia de vista de causa a la que no asistió la excepcionante.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados