No puede compartirse que la ulterior comprobación oficiosa de la inobservancia de una norma que fija una duración máxima para situaciones de desempeño transitorio de funciones superiores en cargos vacantes, no invocada, por lo demás, en momento alguno de las instancias ordinarias del debate, incida nada menos que en la limitación temporal del derecho del recurrente.
Revista Familias & Derechos nº 2
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