Empleo público. Subrogancia. Inexistencia de vacante. Falta de previsión presupuestaria

Señala que el Tribunal consideró y resolvió que las funciones ejercidas por el actor son superiores a las de su cargo de revista (categoría 17); sin saber en definitiva a qué categoría corresponderían esas funciones ejercidas en tanto no hay cargo vacante ni se encuentran -en alusión a las funciones- en la estructura de la organización.
Tal como se ha expresado en la resolución recurrida, y con cita de precedentes jurisprudenciales, se demostró en el caso la “excepcionalidad fáctica y jurídica de la situación en que se encontraba”, de modo que este Tribunal se veía posibilitado de apartarse del régimen jurídico regulatorio y proceder a la aplicación del instituto del “enriquecimiento sin causa”.
En suma, sus planteos refieren, más que a vicios que acarreen la nulidad del pronunciamiento, a su disconformidad con el modo en que fue juzgada la causa, por lo que corresponde rechazar el recurso de nulidad; con costas.

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