La efectiva prestación de las tareas de capataz –como enseguida se verá- aunque puedan originar algún género de compensaciones, resulta insuficiente para determinar ex nunc una recategorización formal que no armonizaría con las prescripciones legales recordadas.
Las funciones que son diversas de las propias del cargo del que el agente es titular, a punto tal que merezcan una mayor retribución, no pueden entenderse retribuidas con la contraprestación pecuniaria percibida por el empleado en razón de aquél.
No puede considerarse que las mayores funciones y responsabilidades atribuidas al recurrente constituyan una liberalidad puesto que la gratuidad no se presume. No existía norma legal ni principio aplicable a la relación de empleo público en virtud de la cual el actor debiera desenvolver esas funciones sin aumento en la contraprestación patrimonial, porque no se trataba de actividades comprendidas razonablemente dentro de los cometidos propios del cargo del que era titular ni, por tanto, consecuencia del ejercicio de la atribución del ente público de fijar en concreto, unilateralmente, las actividades que deba desarrollar el empleado (A. y S. T. 71, pág. 434); ni se trató en el caso de la esporádica, ocasional imposición de alguna función que pueda corresponder a otro cargo y que no genere derecho a retribución (A. y S. T. 118, pág. 339).
Siendo ello así no es dudoso el derecho del agente a percibir una compensación pecuniaria por una labor diversa de la que se le retribuía.
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