La pretensión del actor se basa sustancialmente en lo dispuesto en los arts. 6 y 13 de la ley 11.387, solicitando que se le aplique el Convenio Colectivo del personal bancario N° 18/75, y se declare la inconstitucionalidad del decreto 2557/05.
Con respecto al art. 6 de la ley 11.387 en cuanto prevé que “…La reubicación se efectuará adecuando su encuadramiento laboral y funcional, manteniéndose la antigüedad y remuneración del personal”, explicó el Tribunal que “no implica que deba aplicarse el régimen bancario al personal transferido como consecuencia de la reforma efectuada”.
Así, en el decreto 309/97, expresamente se dispuso que “a partir de la reubicación de los agentes que revistan como Personal transferido art. 6 de la ley 11.387, estarán sujetos a las normativas aplicables en la repartición a la que fueren destinados…” (art. 3); por su parte en el decreto acuerdo 3775/99 se estableció que dichos agentes “pasarán a revistar en el Estatuto Escalafón que rige en la repartición en la cual fueron oportunamente designados…” (art. 1); disposición que fue mantenida en el decreto 2557/05 (art. 2).
Por lo tanto, no puede sino entenderse que el artículo 13 de la ley 11.387 regía la situación del personal que iba a permanecer prestando servicios en la institución bancaria.
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