Por el presente recurso contencioso administrativo la actora pretende a) El pago de la bonificación salarial por «incompatibilidad legal total» que establece el art. 17, ap. 4) de la Ley 9.282 (modific. Ley 12.847) no abonadas por los períodos no prescriptos, a contabilizar desde la fecha de promoción del reclamo administrativo y b) Intereses legales y costas correspondientes.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos legales que hacen al suplemento por incompatibilidad total para el ejercicio profesional, cabe señalar que la prueba producida no permite verificar que se encuentren reunidos los requisitos establecidos por las normas invocadas para acceder a la bonificación solicitada.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia local ha trazado definidas líneas jurisprudenciales en torno al carácter formal y documental de la relación de empleo público, y también ha expresado, en relación al requisito de asignación de funciones por el titular de la jurisdicción (“Mansilla”, A. y S. T. 93, pág. 117/123) que “… tal condición refleja por vía reglamentaria la atribución del Poder Ejecutivo, conferida constitucionalmente por el art. 72, inciso 6) de la Constitución provincial de designar y remover sus empleados, la cual incluye, obviamente la de asignar funciones, único modo de garantizar la mejor prestación del servicio y su funcionamiento organizado. Lo contrario permitiría a cualquier funcionario arrogarse facultades que no le son propias e imponerles luego a las provincias las consecuencias de sus actos, desplazando esa atribución constitucional del poder Ejecutivo”.
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
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