Empleo público. Derecho a la estabilidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución (conf. Fallos: 310:849; 330:855, entre muchos otros).
No puede predicarse una violación al derecho a la estabilidad desde que la recurrente, en su calidad de interina, no está provista de este derecho”, y en relación al derecho a la igualdad juzgaron que “…Tampoco se advierte cómo podría violarse la regla de la igualdad por el hecho de diferenciarse el tratamiento dispensado a titulares e interinos y porque otros regímenes del personal de la Provincia estén sujetos a unas normas distintas que no requerirían los recaudos del modo en que lo hace el decreto 4597/83”, y que, “La diferente situación de titulares e interinos impide alegar una violación a la regla de la igualdad. Éstos -a diferencia de aquéllos- están dominados por la nota de la “transitoriedad” estableciéndose con la Administración una relación “efímera y precaria””, todo ello en consonancia con los precedentes de esta Corte y del Máximo Tribunal nacional.
Asimismo “la mera omisión de llamar a concurso no alcanza, en principio, para trasladar al ámbito del personal interino determinados derechos propios de cierto personal permanente (“Godoy”, C.C.A. 1, T. 2, pág. 297, del voto del Dr. Lisa). Por lo demás, la igualdad ante la ley no cancela la posibilidad de que se regule de distinto modo la situación del personal perteneciente a también distintos sectores; pues, parafraseando a López Rodó, una cosa es que todos los empleados públicos sean iguales ante la ley, y otra, muy distinta, que todos los empleados públicos se rijan por las mismas leyes”.

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