Empleo público comunal. Competencia

Para así decidir, se destaca que se trata de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330, y ello en tanto, según lo descripto, la recurrente aparece prima facie vinculada a la Comuna de Los Amores por una relación de empleo público, ejerciendo una pretensión encaminada al reconocimiento de distintos rubros laborales, y regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico local.
Ahora bien: como se ha señalado esta Cámara ejerce su competencia de manera exclusiva en los casos y modos establecidos en la ley 11.330 (conf. “Arce”, A.yS. 6:196, y sus citas), ley que reglamenta el recurso contencioso administrativo, por lo cual corresponde otorgar ese trámite a las presentes actuaciones y proceder a su recaratulación.

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