Por fin, respecto de las horas suplementarias que se reclaman y que dan motivo al tercer agravio, comienzo por aclarar que no comparto el concepto de la recurrida en punto a que las horas extras constituyan una anomalía en la ejecución del contrato de trabajo y que, en cuanto tal, debe ser probada de manera especialmente estricta. Las horas extraordinarias solo tienen de tales su nombre, pues constituyen un episodio cada vez más difundido en la práctica laboral. En el caso, la ampliación puesta a f. 113 vta. bajo el número 13 delimita las respectivas posiciones de las partes: de 08 a 16 para la empleadora, de 07.15 «hasta que terminábamos» para la actora. Y si bien obra también a f. 115 el reconocimiento del contenido y firma de las planillas de horarios, se hace bajo impugnación de su veracidad puesto que «la empresa les exigía llenarlas con esos horarios». En cualquier caso, el principio de primacía de la realidad habilita al trabajador a demostrar por cualquier medio la falta de sinceridad de cuanto se asiente en los instrumentos uni o bilaterales, precisamente, por la sospecha de que puede haberse obtenido su rúbrica bajo expresa o implícita coacción de acceder o conservar el empleo.
Los testigos de cargo refieren con claridad un horario habitual de ingreso anterior al reconocido por la demandada (fs. 215, 217 y 281, preg. 7ma.). Lo curioso es que al menos dos de los testigos de la demandada (Lauría, f. 225, 4ta.; Maciel, 221 bis, 4ta.) coinciden con aquella percepción y un tercero sobre cuatro testigos pertinentes (Grimaldi, f. 220, tercera) dice que se cruzaban con el actor «tanto de mañana como de tarde». Ciertamente no todos coinciden en la magnitud del exceso, puesto que refieren un ingreso que va desde las 06 hasta las 07,45 horas. Pero, en cuanto coinciden y conforme a las facultades de justiprecio que para los rubros de difícil cuantificación prevé el art. 245 CPCC, propongo fijar en una hora diaria (de lunes a viernes), totalizando 22 horas mensuales con recargo simple (50%). Sobre el horario de salida, en cambio, solo están aquéllos dichos imprecisos de Grimaldi que se suman a la imprecisión de la propia actora («hasta terminar»), ya que las facturas que se utilizaron para la peritación datan de 2011, cuando el vínculo ya estaba extinguido.
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