Cotejados los reproches formulados con la sentencia recurrida, la prueba rendida y la normativa aplicable, arriban a la conclusión de que los mismos no resultan suficientes como para modificar lo resuelto. Por lo tanto resuelven rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado.
Es que, a diferencia de lo planteado en el memorial, no se cumple con el requisito de proporcionalidad que necesariamente debe contener cualquier causal para poder erigirse como injuria, en los términos de los arts. 242 y 243 de la LCT. En efecto, cabe comenzar señalando que la recurrente nada aporta en torno a cuestionar el criterio del a quo respecto a que las faltas anteriores cometidas por el trabajador no fueron incluidas como causal de despido, circunstancia que de por sí ya sería suficiente como para descartar el reproche, en tanto jamás se podría entender que constituye una inobservancia que impide la prosecución del vínculo, por sí sola, el mero hecho de simular una operatoria de venta con tarjeta de débito, con el posterior retiro del dinero en efectivo de tal intervención, sin que ello implique una sustracción.
Lo cierto es que el actor no recibió con anterioridad al despido advertencia, llamado de atención o sanción alguna por la realización de una operatoria como la descripta en la carta rupturista; y las sanciones disciplinarias previas no se vinculan con ella, e incluso fueron oportunamente rechazadas.
En referencia a la proporcionalidad, se entiende que la aplicación de medidas disciplinarias presupone el respeto al criterio de gradualidad. Es así, que ante un incumplimiento menor del trabajador corresponde imponer una de las llamadas sanciones leves o morales; si el mismo hecho se reitera en el tiempo o el trabajador incurre en inconductas permanentes, se agravará la sanción hasta aplicársele las máximas, es decir suspensiones de duración creciente. Además, el poder disciplinario debe ser gradual con la falta cometida y siempre tendiente a la perdurabilidad de la relación.
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