Es por eso que, ante la imputación de un hecho delictivo como fundamento de la denuncia del contrato de trabajo, la única forma que tiene el empleador de probar la comisión del mismo es mediante el resultado del proceso penal y en tal sentido resultan inhábiles los testimonios que se limitan a dar cuenta de episodios agregando circunstancias que no fueron invocadas expresamente como causales o elementos constitutivos del distracto.
Cuando el empleador despide invocando como justa causa un hecho delictuoso, es decir, articulando expresa o tácitamente su calificación penal es necesario el pronunciamiento en tal sede, sin lo cual la denuncia pierde sustento, lo cual determina que el trabajador tenga derecho a percibir las indemnizaciones por despido incausado.
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