Propongo el rechazo de los agravios de la demandada, salvo en lo referido al tope de la indemnización por antigüedad, ya que el perito contador que realice la liquidación deberá practicarla teniendo en cuenta si el tope no significa una licuación de la misma más allá del 33% estimado como razonable por la CSJN en el caso «Vizzoti». Este Tribunal se ha expedido ya en un caso similar contra la misma demandada («Villán», res. 22/03/07), siguiendo el voto del Dr. Casella. En esa causa el actor fue despedido sin causa y con posterioridad se celebró el convenio transaccional homologado por el Juzgado en lo Laboral, convenio cuya eficacia cancelatoria fue descartada. Dijo entonces el Vocal citado y es aplicable al sub lite que, realizando la simple operación de considerar el mejor sueldo percibido y los años de antigüedad, con más los meses de indemnización sustitutiva de preaviso y los restantes rubros de liquidación final, la suma acordada en el convenio es sensiblemente menor que la que debió recibir el obrero, por lo que se trata una renuncia de derechos imperativamente acordados por la ley, formulada con posterioridad al distracto incausado, y por lo tanto una situación encuadrable en la irrenunciabilidad prevista por el art. 12 LCT; y que no debió siquiera homologarse con fuerza de sentencia un convenio que, sin justificación alguna, incluya un supuesto de pago insuficiente; que, siguiendo los precedentes del Cuerpo, solo corresponde tener como pago a cuenta las sumas percibidas que obran en el trámite de homologación.
Acerca de la remuneración considerada como mejor normal y habitual, no hay dudas que la tomada es la correcta conforme a la pauta del art. 245 LCT. Tampoco procede el reproche subsidiario sobre la tasa de interés fijada por el A quo, atento coincide con el criterio constante de este Tribunal.
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