1) Se establece la prohibición cautelar de demandar o continuar siempre que fuera adaptada en el marco de las facultades otorgadas a los jueces por el art. 693 CPCCSF.
2) Teniendo en cuenta como premisa un perjuicio irreparable que viene agravar la situacion de por si vulnerable (res. igj 14/20) siguiendo con estos lineamientos y atento el carácter de hechos notorios de los presupuestos facticos alegados aumentan el grado de certeza eximiendo al solicitante de la contracautela. (LDC 24.240 y Modif.)
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
• La suspensión del juicio a prueba: estado del arte en la jurisprudencia entrerriana – Sebastián Ludi y Paula Montefiori…
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