1) Se establece la prohibición cautelar de demandar o continuar siempre que fuera adaptada en el marco de las facultades otorgadas a los jueces por el art. 693 CPCCSF.
2) Teniendo en cuenta como premisa un perjuicio irreparable que viene agravar la situacion de por si vulnerable (res. igj 14/20) siguiendo con estos lineamientos y atento el carácter de hechos notorios de los presupuestos facticos alegados aumentan el grado de certeza eximiendo al solicitante de la contracautela. (LDC 24.240 y Modif.)
Revista Nova Tesis Santa Fe 01
• Estrategia, gestión y plan probatorio – Alejandro Marcos Andino• Propuestas para la inclusión de los derechos de consumidores y…
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