Derecho de consumo. Derecho aeronáutico. Competencia federal. Daño patrimonial

Se rechaza el recurso de revocatoria y se concede el de apelación contra el decreto que establece el rechazo de la competencia por una demanda interpuesta en sede civil y comercial de primera instancia provincial. La acción se dirige contra “Banco Macro S.A.”, “Mastercard S.A.” y “Aerolíneas Argentinas S.A.” con el fin de obtener reparación por daño patrimonial, moral y punitivo por la adquisición de un pasaje de avión que se canceló por ser el monto facturado superior al que aparecía en la web.
La señora Jueza sostiene que como el derecho aeronáutico posee autonomía real, y posee normas y principios especiales muy distintos al derecho común, para entender en este tipo de casos debe atribuirse la competencia especial (que surge tanto de la Constitución Nacional como del Código Aeronáutico). El artículo 198 del Código Aeronáutico dispone que resulta competente la Justicia Civil y Comercial Federal para entender en este tipo de acciones. Incluso resalta que aún cuando se discuta la inaplicabilidad, aplicación subsidiaria o concurrente de la Ley de Defensa del Consumidor, o se esté frente a un caso de responsabilidad contractual o precontractual, es indudable que el hecho que origina el proceso se vincula a cuestiones regladas por la legislación aeronáutica (que deben ser sometidas a análisis de los jueces federales).
Asimismo, la Constitución Nacional en su art. 116 atribuye competencia federal el conocimiento y decisión de las causas relacionadas con el almirantazgo y jurisdicción marítima, extendiendo dicha aplicación a las cuestiones relacionadas con la actividad aviatoria.

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