Depósito judicial. Pago. Mora del acreedor (actor)

No sería justo que la parte demandada -que luego de recibir la intimación al pago cumplió en tiempo y forma con la obligación a su cargo depositando íntegramente lo exigido (no hay impugnaciones al respecto)-, deba cargar con las consecuencias de la inmovilidad de los fondos, viéndose en la necesidad de pagar mayores sumas si las nuevas liquidaciones resultaran aprobadas.
Las demoras, se insiste, son atribuibles a la actora. Intimó al pago sin prever que, de cumplirse la orden por la deudora, ocurriría lo que ocurrió. Pudo percibir su crédito o parte del mismo peticionando que se liberaran fondos con reserva de otros para cubrir lo adeudado a los apoderados de la demanda. O cuanto menos intentarlo. Tampoco lo hizo. Pudo agilizar los trámites luego del dictamen de Caja Forense, por ejemplo pidiendo se notificara a los apoderados de la demandada de la aclaración exigida por aquélla y se intimara su cumplimiento. En su lugar, dejó transcurrir siete meses de inactividad para pedir luego la constitución de un plazo fijo, y unos meses más para practicar nuevas liquidaciones postergando más todavía la satisfacción del crédito.
No desmerece ni pone en duda esta conclusión, el hecho de que al depositarse y darse en pago los fondos los apoderados pidieran que no se libraran mientras no se atendieran los honorarios debidos a ellos. Tal pedido no fue proveído por el Juzgado ni tiene los alcances dilatorios que pretende asignarle el recurrente, pues la cuestión se solucionaba mediante la reserva de los fondos correspondientes y la liberación del resto; o mediante una mayor diligencia en sortear los obstáculos que el trámite presentaba para permitir el cobro, conforme lo ya expuesto.

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