La quejosa en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 (aplicable por remisión del art. 37 de la ley 11330) de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión de denegar la concesión del recurso de casación, trayendo razones de peso en orden a neutralizar la referida fundamentación. En efecto, las alegaciones desarrolladas por la quejosa no logran convencer de que la interpretación que el Sentenciante efectuó de las normas en juego se hubiera apartado del posible alcance que a las mismas cabe asignar o que, al decidir como lo hizo, hubiera incurrido en vicio alguno que descalificara el pronunciamiento. Pues lo cierto es que la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo, en confrontación con la sentencia atacada mediante el recurso de casación, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el decisorio”.
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