Defectos del procedimiento. Negligencia procesal. Saneamiento del vicio

Torna operativo lo previsto en el artículo 128 inciso 2 del CPCCSF, toda vez que la irregularidad ha quedado subsanada porque el interesado se manifestó sabedor del acto, así sea tácitamente, y no solicitó su anulación dentro de los tres días de su notificación o de la primera actuación o diligencia posterior en que intervino. «La norma consagra la regla de subsanación, con referencia a la del finalismo (inc. 1) y a la de revalidación del acto vicioso (inc. 2). Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma la subsanación también opera por: 1) actuación del interesado de conformidad al acto viciado; 2) producción por el interesado de un nuevo acto que confirma o ratifica el acto anulable… , cuestiones éstas que no hacen más que reafirmar la decisión de este Órgano de Alzada de rechazar el recurso de nulidad intentado. La demandada tuvo suficientes oportunidades para tomar conocimiento del estado de las actuaciones y de los elementos con que la Jueza de baja instancia iba dirigiendo el proceso, pudiendo en esas circunstancias, y si así lo consideraba, interponer los remedios jurisdiccionales que al fin y al cabo no interpuso. A diferencia de las nulidades del derecho civil, en el proceso todas pueden ser convalidadas por el consentimiento expreso o tácito de la parte afectada, si ésta no reclama en término su reparación.

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