Daños y Perjuicios. Rubros. Lucro cesante

1) Respecto del lucro cesante: Teniendo en cuenta que las condiciones de inhabitabilidad de la vivienda se extendieron hasta al menos hasta la fecha donde dictamina la perito, corresponderá hacer lugar al agravio, al menos parcialmente, y en consecuencia abonar el rubro lucro cesante en un monto equivalente a 19 cánones locativos, es decir; los meses de ganancias dejadas de percibir por la imposibilidad de habitación de la vivienda, contados desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pericia que muestra que la vivienda aún se encontraba en condiciones de inhabitabilidad, estableciendo allí el límite, puesto que lo que se encuentra fuera de ellos, ingresa en un universo de eventualidad que no autoriza a tenerlo por determinado.
2) Desvalorización del inmueble: Respecto a la desvalorización del inmueble, entiendo al igual que la sentenciante de baja instancia que el mismo no prospera puesto que no se ha brindado el porcentaje de desvalorización y con ello, no podría inferirse con fehaciencia si la misma existe sin caer en una estimación carente de sustento.
3) Respecto al daño moral: En supuestos como este ilícito, donde no existió un daño a la persona, sino a sus bienes, la recepción y en su caso fijación de un resarcimiento económico debe ser efectuado con suma cautela. En la especie, la actora sufrió rajaduras y debió desplegar todo de conductas como contratar profesionales de distintas ramas, recurrir al reclamo extrajudicial para pasar a posteriori al judicial, mudar a sus inquilinos a otra casa de su propiedad; y todo a los fines de poder solucionar el aspecto más grave y urgente, como ha de ser el miedo al derrumbe de su vivienda y eventuales daños que ello necesariamente conlleve, toda esa incertidumbre e intranquilidad de ninguna manera puede tolerarse como “normal”; son situaciones generadoras per se de cansancio y estrés que merecen ser compensadas. Con lo cual hago lugar al rubro.
4) Respecto a los intereses: Respecto a este último punto de agravio, entiendo que los mismos deberán imponerse de la siguiente manera: a) Se fijan para el daño emergente a razón de la tasa promedio entre activa y pasiva del B.N.A., desde la fecha de la pericia y hasta que quede firme la planilla y a partir del quinto día de mora del deudor se capitalizarán; b) Respecto del daño moral, se fija a razón del seis por ciento (6 %), desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia. A partir de los treinta días de notificada, la tasa será la Promedio entre activa y pasiva sumada del B.N.A. y una vez firme la planilla, a partir del quinto día de mora del deudor se capitalizarán. Respecto del rubro lucro cesante, se fijan en la tasa Promedio entre activa y pasiva sumada del B.N.A, con arranque a la fecha de interposición de la demanda y hasta que quede firme la planilla a practicarse, con igual secuencia posterior que los anteriores.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados