Se resuelve tener por desistido de la acción contra un codemandado, permaneciendo en curso el trámite con el restante codemandado, sin estar firme, ni se avanzó con el proceso impidiendo la defensa de aquél contra quién se había desistido, correspondiendo hacer lugar a la revocatoria dejando sin efecto el desistimiento.
Puede revocarse el desistimiento de la acción resuelto pues ni del procedimiento ni del desistimiento y su resolución se notificó al codemandado de quién se desistió, no operando preclusión al no estar firme ni incorporación irreversible a la esfera de derechos adquiridos.
Revista Familias & Derechos nº 2
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