Daños y perjuicios derivados del transporte. Relación de consumo en el contrato de transporte. Carga probatoria dinámica. Responsabilidad del proveedor. Lesión estética

1. Se tiene a la demandada Rosario Bus S.A emplazada en su carácter de proveedora del servicio de transporte público en los términos del art. 2 Ley 24.240, con los alcances que se derivan del art. 40 del mismo ordenamiento normativo.
2. La aplicación al caso de la ley 24.240 resulta una derivación razonable del principio iura novit curia, pues se trata de una ley que ha sido calificada por el legislador como de orden público (art. 65 LDC), debiendo el juez aplicarla aunque las partes no la hayan invocado.
3. No logrando la actora identificar el vehículo que la transportó pesaba sobre la demandada aportar al proceso todos los elementos de prueba que obraran en su poder, conforme las características del servicio, debiendo prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida (…) el déficit probatorio no puede operar en contra del consumidor.
4. Se propone el concepto de proveedor aparente, definido como quien, desde la perspectiva del consumidor o usuario, puede razonablemente revestir la calidad de fabricante, elaborador, vendedor o titular de la marca del bien, al hacer pública ostentación o aparentar cualquiera de esas calidades.
5. La única eximente de responsabilidad que puede invocar válidamente el proveedor es el caso fortuito o fuerza mayor, descartándose la posibilidad de invocar el hecho (o culpa) del tercero o de la víctima, en la medida en que no reúnan, a su vez, los caracteres del caso fortuito.
6. La demandada, en su carácter de proveedor, tiene a su cargo una obligación de seguridad consistente en que el pasajero llegue sano y salvo a destino, por lo que no puede más que interpretarse que el daño sufrido por la actora durante el transporte implicó un incumplimiento de esa obligación.
7. Se indica que la lesión estética consiste en un menoscabo natural que inflige una mengua al cuerpo de la persona de existencia visible, afectando la inviolabilidad somática del hombre, la cual se reconoce como objeto de un específico derecho de la personalidad.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados