Daños y perjuicios. Derecho de consumo. Compraventa inmobiliaria. Reparación integral. Daño moral. Daño punitivo. Privación de uso

1. Se hace lugar a una demanda ordinaria de daños y perjuicios enmarcada en la ley 24.240, condenando a la demandada a restituir el capital entregado y reparar daños, en virtud de la falta de entrega de una unidad habitacional a construirse y adquirida por los actores por boleto de compra venta.
2. Si bien los actores no promovieron una demanda de resolución contractual, sino una de daños y perjuicios, la reparación integral reclamada incluye la restitución de lo abonado conforme artículos 1081 inc. c) y 1740 CCCN.
3. Se estableció que cuando la obligación está determinada en una suma de dinero, se rige por las disposiciones de las obligaciones de dar sumas de dinero y no hay deuda de valor.
4. Se admiten como rubros indemnizables el reintegro de gastos, el daño moral y el daño punitivo. En relación a este último, se requiere además del incumplimiento (que por sí solo no basta para su configuración) una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo o grosera negligencia. Todo lo cual se acreditó en estos autos, ya que la demandada mostró un desprecio y grave desinterés por la dignidad de los actores (art. 8 ley 24.240).
5. El rubro “privación de uso”, fue desestimado por ser incompatible con la pretensión de resolución de contrato, cuyo efecto propio es retrotraer la situación al estado anterior a su firma.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados