La impugnante no ha logrado satisfacer la carga de argumentación (carga exigente, en atención a la naturaleza extraordinaria de la vía intentada) que recaía sobre ella en orden a acreditar que la reparación no satisfacía el umbral mínimo de la razonable «reparación integral» del rubro reclamado.
No obstante, se realiza un breve repaso del estado de la cuestión y se dice que:
Es cierto que en estos tiempos, al calor de una extendida interpretación del artículo 1746 C.C.C. que esta Sala no comparte (pues además resulta claro que las expresiones concretas del legislador no pueden entenderse de manera literal y aisladas del resto del sistema jurídico, ya que ello importaría la conocida y arbitraria «remisión indeliberada a la letra de la ley») se ha desarrollado una tendencia a entender que dicha norma representaría una suerte de «giro copernicano» para esta materia, cambiando casi mágicamente nuestra praxis interpretativa (para decirlo en terminología dworkiniana) al determinar que habría sonado «la hora de las fórmulas».
Además, la reparación no puede establecerse sobre la sola base de articular asépticamente las variables de los ingresos actuales y futuros, la edad y expectativa de vida de la damnificada con el porcentaje de incapacidad fijado en la pericia, en particular porque, respecto de esta última variable, «no sólo corresponde justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social”. Cuando una persona ha visto afectada de manera permanente sus capacidades como consecuencia de un hecho dañoso, tal disminución de sus aptitudes debe ser reparada teniendo en cuenta que «la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y que su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida», sin limitarse a la pura capacidad de ganancia, lo cual determina que deba abandonarse la estrecha lógica que contempla exclusivamente la dimensión económica.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.