Dado que la reparación que debe otorgarse a las víctimas de un daño injusto tiene que ser integral, y frente a la creciente desvalorización monetaria, las tasas de interés a aplicar deben ser positivas. Una tasa -como la pasiva-, que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios, no sólo no repara al acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda. Por ello la tasa de interés debe cumplir una función reparadora con el actor, una función moralizadora con el deudor -evitando que su conducta se vea premiada-, y una general, que desaliente el aumento de la litigiosidad.
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
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