Preliminarmente debo destacar que el art. 136 del CPL en su inc. D (situación del empleado público) exige previamente haber transitado las etapas y requisitos previstos en el decreto 1840/06 provincial, y las exigencias allí consignadas no prevén la necesidad de “agotar” la vía administrativa regulada en las normas particulares (VITANTONIO, Nicolás J.R.; Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, 2da. Edición ampliada. Nova Tesis; 2020).
Recordemos que en autos fue reconocido el infortunio laboral con incapacidad (20,50%) por la Comisión Médica Jurisdiccional el 15/02/2013 (un año y dos meses antes de la interposición de la demanda), y que la provincia se encontraba en mora (la trabajadora intimó el 04/09/2013 al cumplimientos de las prestaciones sistémicas sin recibir respuesta alguna, fs. 13)
Por otra parte, la demandada estaba en pleno conocimiento de la Resolución N° 340/2014 que homologa la incapacidad de la actora, emanada de su propia administración “Ministerio de Trabajo de la Provincia”, y denunciada en autos el 18 de agosto de 2015, antes de la traba de la litis por la recurrente (fs. 35); pese a ello se opuso al trámite del pronto pago.
En conclusión, al dictaminar la magistrada la procedencia del “pronto pago”, y aún sin siquiera haberse allanado la demandada al mismo, entiendo que corresponde seguir el régimen general de costas e imponerlas a su cargo (art. 101 CPL).
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