En tal sentido, he de citar doctrina y jurisprudencia que comparto, así la CNAT, Sala X, sostuvo que, «…en lo que hace a la indemnización especial por causa de matrimonio considero que debe mantenerse lo decidido en el pronunciamiento anterior; si bien en el plenario «Drewes, Luis c/Coselec SA» se ha sentado doctrina acerca que el trabajador varón tiene derecho a la indemnización especial cuando su cesantía se debe al hecho de haber contraído matrimonio, ello no implica acordarle la protección amplia que se le reconoce a la mujer en el Título VII LCT en materia de presunciones en el caso -dependiente de sexo masculino- debe ser juzgado con criterio estrictivo, por lo que éste debió probar que su cesantía tuvo relación con su matrimonio…» (autos: «Calzon, Neber c/La Prensa SA», 17/2/00); y la Dra. Liliana H. Litterio señala: «Pensamos que el trabajador varón tiene, entonces, derecho a la misma protección que la mujer, pero para poder percibir la indemnización especial debe acreditar que el distracto responde a su matrimonio, pues la presunción legal no opera automáticamente a su favor» (Cfr.: «Ley de Contrato de Trabajo» comentada y concordada, Raúl Horacio Ojeda coordinador, Rubinzal-Culzoni Ed., Tº II, pág. 565).
En el caso de marras, tal lo determinó la sentencia, la actividad probatoria de Lusardi, resultó insuficiente para acreditar la causalidad requerida.
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