La sentencia impugnada es justa y debe ser confirmada. Puesto que, habiéndose acreditado que la actora se vio perjudicada como consecuencia del incumplimiento del servicio de hospedaje en las condiciones ofrecidas, esa circunstancia fáctica resulta elemento de convicción suficiente para la procedencia de la indemnización otorgada en concepto de los distintos rubros por daños, cuyas sumas no aparecen exageradas ni carentes de lógica.
Daño material: El reclamo material ha sido ponderado sobre la base de los valores abonados en concepto de reserva, según comprobante electrónico obrante en copia, importe que se halla fuera de discusión, pues la propia recurrente lo reconoce y, si bien adujo que lo había reembolsado, lo cierto es que tal extremo no fue demostrado.
Daño moral: Se ha acreditado que, como consecuencia del obrar negligente de la demandada, el actor se vio afectado en su esfera interna/espiritual/sentimental, además de que le generó una pérdida de tiempo que incidió notablemente en los días de descanso programados por el aquél y su familia; y no se trató tan sólo de una mera molestia o incomodidad, según se desprende del peritaje psicológico producido en autos.
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