Contestación de la demanda. Excepciones Procesales. Defecto legal

1) Los hechos omitidos que invoca la demandada podrán ser materia de la contestación de la demanda en su oportunidad, como de prueba, dado que se trata de un juicio de naturaleza ordinaria; todo lo cual lleva a concluir que no se presenta una oscuridad que impida el ejercicio del derecho de defensa.
2) Lo decidido sigue la doctrina del Alto Tribunal provincial que indica que si bien la excepción de defecto legal tiende a evitar que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, menoscabando de tal modo su derecho de defensa, la jurisprudencia la ha reducido a sus justos límites, entendiéndose que procede sólo cuando la demanda, por su forma o contenido, no se ajusta a los requisitos o solemnidades que prescribe la ley, destacando que para que ella resulte admisible, es necesario que el defecto le impida saber quién demanda o a quién se demanda o coloque a la contraria en la imposibilidad de llegar al conocimiento cabal de lo reclamado o expuesto por el actor.

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