Consignación judicial. Mora del deudor

1. La decisión tomada se encuadró en los términos del Código Civil y Comercial, y en la frustrada diligencia judicial ordenada a foja 18, que dice fracasó por la falta de colaboración de la recurrente. En ese orden, para que sea procedente la consignación intentada (art. 904 y ss. del Cód. Civ. y Com.) deberá previamente constituir en mora al locador, no estar él en mora y que la causa de la mora no le sea imputable (Salgado, Alí Joaquín «Locación, comodato y desalojo» Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe, 2019, pag. 194).
2. Ni la locadora recibió el dinero adeudado y ni la locataria pudo devolver el inmueble, el que insisto, si existiera una negativa de la locadora de recibir el mismo, en el proceso de desalojo hubiera bastado para allanarse, entregar el inmueble y disponer sin más su liberación y no insistir con esta pretensión.

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