Conflicto negativo de competencia en materia de familia. Liquidación de sociedad de hecho entre convivientes

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, sumando a lo resuelto que la doctrina sostiene correcta la inclusión del tema dentro de la materia Familia: “Tal como se lo ha regulado entendemos que la unión convivencial general entre los convivientes un estado de familia” y “En este código no sólo se amplían las disposiciones adjetivas respecto del Código reformado, sino que incorpora la noción de proceso de familia, reconociendo la necesidad de una tutela procesal diferenciada de la materia. Las tutelas procesales diferenciadas son procesos conformados mediante técnicas orgánico-funcionales y procesales, que se apartan de las matrices clásicas, para la protección reforzada de los derechos de valoración comunitaria prevaleciente”.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados