Concejo municipal. Dieta de concejales. Medida cautelar autónoma

La admisibilidad de este tipo de pedidos exige la concurrencia de alguna circunstancia de la que pueda extraerse la posibilidad de que se produzca un perjuicio especial, ya en el peticionario, ya en otros intereses en juego; o -en todo caso- la concurrencia de una ilegitimidad tan manifiesta que por sí sola pudiese justificar la anticipada intervención del Tribunal.
El carácter meramente provisional que ostentan los pronunciamientos cautelares, carentes –por ende- de la definitividad propia de los pronunciamientos que deciden sobre pretensiones substanciales, torna difícilmente predicable una “identidad absoluta” como la postulada en autos.
Los concejales en su condición de tales no tienen legitimación para ventilar judicialmente un eventual conflicto de poderes entre el Intendente y el Concejo, como podría ser el que resultaría de la genérica omisión de aquél de remitir las partidas presupuestadas que sean necesarias para garantizar el regular funcionamiento del órgano.
Sin embargo, en el caso, en el que se invoca un derecho subjetivo a percibir en tiempo y forma la respectiva dieta, es claro que a la par se ostenta un interés legítimo a que las partidas necesarias se remitan; lo que desde luego no se cancela por la circunstancia de que haya concejales que libremente opten por no percibir la dieta a pesar de la existencia de un régimen que las contempla.

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