Comuna. Demanda apremio. Título válido. Certificados de deuda. Ley nacional de Tránsito

El pronunciamiento que motiva la presente queja -—en el marco de un juicio de apremio fiscal— es por regla general, insusceptible de recurso de inconstitucionalidad, pues carece de la definitividad exigida por el artículo 1 de la ley 7055, en la medida en que al no tener fuerza de cosa juzgada sustancial puede ser objeto de revisión en una instancia procesal ulterior.
Tal principio admite excepción en los casos en que se demuestre claramente la existencia de un daño irreparable o una situación que por su incidencia en los derechos del recurrente haga indispensable arbitrar una solución excepcional (CSJN Fallos, 308: 1832; CSJ de Santa Fe, A. y S. T. 70, pág. 136; T. 92, pág. 416; T. 97; pág. 197; T. 107, pág. 49/152; T. 114, pág. 491; T. 117, pág. 367; T. 120; pág. 309 y 320, entre otros).
A la luz de dicha pauta corresponde equiparar el decisorio cuestionado a «sentencia definitiva» en los términos de la ley 7055, ya que lo resuelto por el tribunal podría causar un gravamen de insusceptible reparación ulterior, presentándose esta oportunidad como la ocasión pertinente para la tutela de los derechos que se estiman vulnerados. Superado pues el obstáculo vinculado a la definitividad del decisorio atacado, debe señalarse en orden a la admisibilidad del recurso que la postulación de la impugnante cuenta «prima facie» con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción. Dicho esto en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados