1. Haciéndose lugar parcialmente a la demanda se condena al demandado a pagar al actor los montos de capital sin saldar e intereses por la compraventa de un lote a plazos, así como a escriturar bajo apercibimiento de resolución del contrato. No obstante, el capital en cuestión debe ser recompuesto toda vez que se determinó que el actor imputaba los pagos a conceptos no pactados o autorizados en el boleto, como ser: intimaciones, constataciones, impuesto inmobiliario e intereses punitorios sobre esos rubros.
2. A su vez, la tasa de interés punitorio pactada del 0,2% diario (6% mensual) resulta ser exorbitante y no se convalida. Si bien su determinación es una derivación del principio de la autonomía de la voluntad, al ser éste un contrato de consumo y de adhesión -en donde no se consensuó su contenido y alcance sino que el demandado ha debido firmarlo tal como estaba o no contratar- trae como consecuencia que se declare la nulidad de dicha cláusula.
3. Por otra parte, tras acreditarse el hecho nuevo invocado por el demandado, se confirma que la actora es titular registral del 75% del lote vendido. Así, se considera que el restante 25% fue una venta de cosa ajena, como si fuera propia, la cual es válida en nuestro derecho siempre y cuando el dominio de la cosa ajena sea adquirido con posterioridad para estar en condiciones de transmitirlo al comprador.
4. Respecto a la imposición de daño punitivo, al verificarse varias conductas agraviantes de parte de la vendedora que demuestran desprecio y grave desinterés por la dignidad del demandado (art. 8 bis ley 24.240), como ausencia de buena fe, se hace lugar al rubro y se condena a la actora a abonar al demandado la suma de pesos cien mil ($100.000) en el plazo de diez días.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.