Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:1056; 308:1239) y de esta Cámara (“Benuzzi”, A. y S. T. 19, pág. 369)- el actor funda la acción de escrituración en la circunstancia de haber adquirido de la Municipalidad de Santa Fe una fracción de terreno de su dominio privado, desconociendo a la par -con mención de los artículos 1434 y 1457 del Código Civil- un supuesto contrato de cesión que se habría invocado en favor de otra persona, y peticionando, en suma, que se nulifique el acto de escrituración por el que se le da la titularidad del inmueble a esa persona y se otorgue escritura a su favor.
Debe destacarse que en el sub judice se trata, además de una cuestión referida a la existencia y eficacia jurídica de una supuesta cesión de derechos entre particulares, de la escrituración de un bien privado de la Municipalidad; por lo que no se está frente al ejercicio de potestades vinculadas con la tutela de un bien de su dominio público, cuestiones estas cuyo debate, de conformidad con los precedentes de la Corte local, sí constituiría “materia contencioso administrativa” (cf. “Cardema”, A. y S. T. 91, pág. 451; “Club Personal M.O.S.P.”, T. 207, pág. 72; “Ríos”, A. y S. T. 228, pág. 317; “Rivera”, A. y S. T. 231, pág. 328).
El presente asunto refiere a “bienes que no están incluidos o comprendidos en el dominio público”, y que, conforme también lo ha señalado esa Alta Corte, “constituyen el patrimonio del Estado y de los entes públicos en general”, y “están sujetos a las reglas del Código Civil, es decir, al régimen de la propiedad privada, salvo las disposiciones contenidas en leyes especiales que les conciernen” (cf. “Juárez c. Comuna de Tacural”, A. y S. T. 87, pág. 201; “Ríos”, citado).
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.