En efecto, de acuerdo a lo invocado en la demanda y tal como la Jueza de primera Instancia de Circuito lo advirtió ( vid . f. 95), en el caso se ejerce una pretensión encaminada al reconocimiento de distintos rubros laborales -S.A.C. proporcional; vacaciones no gozadas; suplemento por tareas insalubres-, por tareas realizadas mientras el cónyuge de la actora se encontraba vinculado por una relación de empleo público con la Municipalidad de El Trébol.
En estas condiciones, siendo que los rubros reclamados habrían tenido su origen, precisamente, en el marco de dicha relación, puede entenderse que se trata de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330; ello así, sin perjuicio, desde luego, de lo que pueda decidirse al efectuarse el control previsto en el artículo 12 de la ley 11.330 en torno a las restantes exigencias de admisibilidad.
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