Competencia en materia ambiental. Verosimilitud del derecho. Legitimación pasiva

1) Corresponde hacer lugar a la medida cautelar referidas al cuidado del medio ambiente de la porción del delta del Paraná incluido en el Distrito Judicial n° 12, con sede en San Lorenzo (en el marco de la problemática de la quema de islas) solicitada por un letrado habitante de la referida localidad, ya que la competencia debe juzgarse a la luz de los hechos alegados, siempre en relación al objeto pretendido y su causa. En el caso los hechos ocurren en San Lorenzo, se trata de daño posible en el aire de ese lugar, de la afección de la salud de sus habitantes y el paisaje.
No se advierte superposición o extralimitación de la competencia. La posibilidad de que exista competencia de otros juzgados en cuestiones vinculadas causalmente no enerva lo dicho antes sobre la competencia de ese juzgado. La protección debe ser integral sin que la fragmentación de competencias afecte, ello se desprende de la orden del máximo tribunal santafesino, que dispuso a los distintos tribunales intercomunicar información del caso o porción bajo juzgamiento, estableciéndose una jurisdicción colaborativa, y, similar medida dispuso la justicia federal.
2) En este marco, el juez intimó por un plazo de cinco días a la Provincia de Santa Fe a que informe existencia de planes, medidas y protocolos tendientes a la protección y promoción de derechos ambientales y en caso de no verificarse, su puesta en marcha. En este sentido modifica lo pedido que era instantáneo, en aras de resguardar el derecho a la información, ya que, si bien la urgencia está en juego, también la novedad y reciente conformación del Comité de Emergencia Ambiental que dificulta y/o impide la implementación instantánea.
3) El grado de evidencia requerido para estas medidas se cumple por el carácter notorio de los hechos alegados y la dificultad probatoria, con la salvedad del plazo requerido a los fines de asegurar una adecuada información.
4) Luce orientada adecuadamente ya que es la Provincia de Santa Fe la que debe tener participación en el Comité de Emergencia Ambiental y disponer medidas locales complementarias y colaborativas (más allá de que deba coordinar con municipios y comunas).

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