Cobro de pesos. Laboral. Recurso de apelación. Indemnización por despido. Vacaciones

El art. 162 dispone que «Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley». El art. 156, por su parte ordena que «Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada».
En el caso que acá nos ocupa, el actor es despedido el día 23/01/13, habiendo ingresado en noviembre de 2010. Vale decir que cumplió con sus tareas todo el año 2012.
Según lo disponen los arts. 162; 156 y 154, el actor al momento de ser despedido se encontraba dentro del período hábil para gozar sus vacaciones ordinarias.
Por ello es que corresponde se le abone a Rivero una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. En el caso, todo el año 2.012 y 23 días del año 2013.

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