Se denomina suplemento por subrogancia, al que perciben los agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal, que se desempeñen, transitoriamente, por un período continuo que, en general, no puede ser inferior a 30 días, excluyendo las licencias ordinarias, en cargos de mayor categoría previstos en la estructura orgánica funcional aprobada por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción de que se trate. Consiste en el pago de las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y a la del cargo que subroga. (…)
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.