Se denomina suplemento por subrogancia, al que perciben los agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal, que se desempeñen, transitoriamente, por un período continuo que, en general, no puede ser inferior a 30 días, excluyendo las licencias ordinarias, en cargos de mayor categoría previstos en la estructura orgánica funcional aprobada por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción de que se trate. Consiste en el pago de las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y a la del cargo que subroga. (…)
Constitución de Santa Fe. Reforma 2025
Con la incorporación de 46 nuevos artículos y la reforma de los 42 habilitados por ley.
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