Cuota alimentaria que se siguió abonando a pesar de que los hijos del actor cumplieron la mayoría de edad. Crédito originado en concepto de cuotas alimentarias percibidas en favor de sus hijos menores como representantes de ellos. Objeto de la demanda consistente en la devolución de los alimentos abonados una vez que las hijas beneficiarias cumplieran la mayoría de edad. Desde que cada beneficiaria cumplió la mayoría de edad, por imperio legal, debió cesar la parte proporcional de la cuota alimentaria, y la madre (representante legal) a partir de dicho momento se constituyó en receptora de mala fe de las sumas percibidas por tales conceptos, a sabiendas del cese de la minoridad de sus representadas. Principio de irrepetibilidad de los alimentos. El destino de consumo de los alimentos percibidos impide tanto la repetición como la compensación de los ya abonados, pues si el alimentista viera por tales motivos disminuida en el futuro su cuota definitivamente fijada, parte de sus necesidades quedarían insatisfechas, pues es de presumir que los alimentos antes percibidos —aun en exceso— se consumieron.
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