Los agravios expuestos por el apelante se centran en la imposición de costas al alimentante dispuesta por el juez de anterior instancia. En materia de imposición de costas devengadas en un juicio de alimentos el principio jurisprudencialmente consagrado es que ellas deben ser soportadas por el alimentante, salvo casos excepcionales. Tal principio busca salvaguardar la integralidad de la obligación alimentaria. Admitir lo contrario implicaría enervar la naturaleza y fines de la prestación alimentaria, por el riesgo de detraerse las costas de los mismos alimentos. Aunque los alimentos no sean fijados en el monto pretendido por quien los reclama, eso no altera la ecuación en materia de imposición de costas, en donde sigue prevaleciendo la imposición al alimentante para garantizar la integridad de la cuota.
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