Afinidad procesal

1. Conforme surge del análisis de las actuaciones precedentemente descriptas, nos encontramos en condiciones de afirmar que entre los presentes y el incidente de protocolización de testamento generado dentro de los autos ”ZUELGARAY, Zulma Lida s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” existe un supuesto de “afinidad procesal”.
2. Tal instituto ha sido claramente definido por el Dr. Peyrano, al decir que la afinidad procesal —también denominada, a veces, conexidad impropia— es una variante del género litispendencia, dicho esto en el sentido de que, necesariamente, se debe hacer valer por iguales carriles procedimentales para alegar la litispendencia por identidad o por conexidad, y asimismo en mérito de que la consecuencia de una defensa exitosa de litispendencia por afinidad será —al igual que lo que acontece en el supuesto de litispendencia por conexidad— la acumulación de los autos o procesos comprometidos, para aventar el riesgo de sentencias contradictorias.
3. La afinidad se da cuando, sin existir identidad entre los elementos sustanciales correspondientes a las causas en trámite, de todos modos es posible que la decisión de una llegue a influir, acentuadamente y de manera directa sobre la suerte de la otra.
4. Dicen Cecchini y Saux que la afinidad se genera cuando “sin haber coincidencia en los elementos sustanciales de cada relación procesal, existe una proyección necesaria de efectos de un pronunciamiento sobre el otro que hace que deban ser tratados o resueltos conjuntamente por el mismo juzgador.”
5. Existe afinidad procesal cuando un juez para resolver un litigio debe valorar elementos en debate en el seno de otro (Peyrano, Jorge W., “¿Qué es la afinidad procesal?”, LA LEY 2006-B, 891).
6. Corresponde la acumulación de los autos comprometidos, para evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en la valoración de un punto —de hecho o de derecho— incluido en otra causa en curso…
7. La acumulación impropia que se propugna implica la sustanciación por separado de ambos expedientes, pero reuniéndose cuando lleguen al estado de dictar sentencia para que sean dirimidos conjuntamente con un mismo criterio, siendo indiferente que esto se materialice a través de una o más sentencias, siempre que se efectúe un tratamiento lógico-jurídico unitario.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados