Acumulación subjetiva y sucesiva de procesos. Conexidad por incompatibilidad de las pretensiones sobre un mismo objeto

1. Conforme surge del análisis de las actuaciones precedentemente descriptas, cabe destacar que, existiendo conexidad por incompatibilidad de las pretensiones sobre un mismo objeto, corresponde la acumulación subjetiva y sucesiva de procesos.
2. La acumulación de procesos es una institución que se fundamenta en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas en una y otra. En tal sentido se ha dicho que “la razón de ser de la acumulación de autos es el resguardo de la seguridad jurídica»; agregando que «la acumulación de autos o procesos no excluye la idea de que se trate de pretensiones también múltiples, pero con elementos estructurales (por lo general del objeto o de la causa) conexos, y que ya se encuentran en curso de tramitación.
3. Se vislumbra también que ha desaparecido la situación de hecho que daba fundamento al rechazo de la acumulación oportunamente solicitada, por encontrarse los procesos en similar estadio procesal.

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