En efecto, aun cuando al respectivo período no se lo considere desde la notificación del auto de admisibilidad, es claro que desde el 24.11.2009, en que la actora retiró el expediente según las constancias de Mesa de Entradas, hasta el 2.3.2010 en que solicitó se emplazara a la demandada, no se efectuaron actos de impulso, no teniendo ese carácter la presentación de las boletas requeridas ni la constitución de nuevo domicilio, al tratarse de gestiones que no tienen como consecuencia impulsar el juicio hacia una nueva etapa.
Ahora bien: aunque, como se dijo, tal inactividad determinaría la caducidad de la instancia, no es ésa la solución que corresponde adoptar en las circunstancias del caso, en el cual su declaración acarrearía -sólo y exclusivamente- un inútil dispendio procesal, sin afectación alguna en el derecho substancial postulado ni en su alcance, y, en especial, sin ventaja alguna para la demandada ni el interés público llamada a custodiar.
Por ende, una eventual declaración de caducidad no impediría la interposición de una nueva demanda.
En tales condiciones, es evidente que la interposición de una nueva demanda en razón de la pretendida declaración de caducidad, tampoco incidiría favorablemente en relación al interés tutelado por la demandada.
En suma, de la declaración de caducidad pretendida sólo se seguiría, en las particulares circunstancias anteriormente reseñadas, la necesidad de que la actora interponga una nueva demanda que en nada modificaría, y menos en favor de la demandada, el alcance del derecho postulado, traduciéndose sólo en un excesivo rigor formal y un inútil dispendio procesal.
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