La acción preventiva tiene por destinatario a quién está en condiciones de evitar la producción de un daño posible según el orden normal y corriente de las cosas e incluso puede prosperar contra quien no ha generado la amenaza de daño en ciernes, pero que se encuentra emplazado de modo tal que puede contribuir a evitar el daño o morigerarlo.. La función preventiva puede consistir de las formas más variadas, no solo en evitar causar un daño, pudiendo incluso peticionarse la prevención del daño del cual un tercero sería responsable.. Quien pretende la admisión de la acción preventiva del daño debe acreditar, con suficiente verosimilitud, que existe un riesgo cierto de que el daño se produzca, o de que se agrave el ya producido, pero no es suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual.. La antijuricidad en materia de prevención del daño no requiere una configuración especial diferente a la antijuricidad propia del deber de resarcir, bastando que la conducta desplegada -por acción u omisión- sea contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto.. Respecto del pedido de publicación de la resolución en un diario de circulación de la ciudad de Rosario, el pedido resulta procedente atento a la necesidad de advertir a todos los eventuales terceros que comercialicen combustibles o que pudieran cargar/subir combustibles en el domicilio de calle Sarmiento 2164 de Rosario – domicilio de los requeridos- de la existencia de la prohibición. La publicación tiene un fin social ejemplificador, importa dar a conocer a la sociedad en general la existencia de la prohibición y asegurar el cumplimiento de la resolución judicial actual y de la anterior.
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