1) En suma, considero que el camino a seguir en materia de reparación tarifada de siniestros laborales que ocurrieron con anterioridad a la sanción de la Ley 26773, es el de aplicar una tasa de interés justa y equitativa. Estimo, también, que en este marco de casos donde lo que se encuentra en juego es la determinación de una indemnización por incapacidad son los siniestros de más antigüedad los que se encuentran en desamparo. Propicio, entonces, que sea la casuística la que permita verificar en cada caso en concreto la tasa de interés a aplicar la que oscilará para los casos de siniestros laborales entre, la ya fijada, dos veces a dos veces y media la tasa activa, sumada, que publica el BNA para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días y, en su caso, se deja salvada la posibilidad, como dijera en el punto 4.1.2.5 de declarar la inconstitucionalidad del art. 12, LRT cuando el caso, debidamente acreditado, lo amerite y la tasa de interés resulte insuficiente para ma Ahora bien, esta Sala, también ha tenido que decidir respecto al criterio de suficiencia con el que debe actualizarse la fórmula polinómica. De tal modo, en los caratulados «Fernández, Norberto c. La Segunda ART SA», Acuerdo Nº 323/2016, acompañé a la Dra. Mambelli e hice míos los argumentos que reitero en este caso a fin de señalar que, en coincidencia con los lineamientos efectuados por la Corte provincial, es la tasa de interés la que auxiliará a tal criterio de suficiencia, justicia y equidad buscado.
2) Así se dijo en «Ojeda», entre otros, «Teniendo presente la jurisprudencia del Supremo Tribunal de la Nación en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad sólo será procedente cuando no exista posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, y que en el pronunciamiento en cuestión el propio Sentenciante ha reconocido la existencia de otros mecanismos jurídicos de resolución antes que la invalidez de la norma -al señalar que en la actualidad, para casos como el de marras (donde la contingencia laboral aconteció con anterioridad a la ley 26773 sin haber sido reparada aún) se ha reconocido en la tasa de interés un remedio para dicha situación-, no cabe sino concluir que los argumentos de la Alzada para declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley de riesgos del trabajo no pueden tenerse por válidos, toda vez que no se condicen con los criterios establecidos por la Corte nacional para el ejercicio del elevado control de constitucionalidad» (Del voto del Dr. Netri, al que adhiere la Dra. Gastaldi). A tal fin, considero que la tasa de interés que en aquél precedente se decidió es la que más se ajusta al caso venido en revisión.
En consecuencia, propicio que en la especie se aplique a la fórmula polinómica obtenida, dos veces el promedio de la tasa de interés activa, sumada, que publica el BNA para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, a partir del 01.01.2010 y hasta su efectivo pago, con capitalización mensual en caso de incumplimiento practicada que fuere la planilla correspondiente (arts. 767, 770. inc. c), CCCN).ntener una cierta equivalencia.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.