Accidente y/o enfermedad del trabajo. Recurso de apelación. Admisibilidad parcial del recurso

Con relación al primer agravio, debo decir que comparto con el Juez de la causa que tomar como base de cálculo las doce últimas remuneraciones devengadas antes de la primera manifestación invalidante o de la fecha del accidente, importa situarnos frente a un salario notoriamente depreciado al tiempo de liquidarse la prestación en especie y una indemnización absolutamente desvirtuada en relación a los fines con que fue creada. Además, y dado que se trata -en definitiva- de una deuda de valor que se extingue sólo cuando se la cancela, carece de toda razonabilidad que al momento de «cuantificarla» no se lo haga a valores actuales.
Es por esto que, conforme todo lo expuesto considero acertada la declaración, en el caso concreto, de inconstitucionalidad del art. 12, apartado 1, de la Ley 24.557 en cuanto refiere al modo de efectuar el cálculo del ingreso base, pues ello atenta contra esenciales principios de raigambre constitucional como lo son el derecho a una remuneración justa, a la integridad salarial, y a una reparación integral, como así también el derecho de propiedad (v. por lo demás, en criterio similar, la Cám. Apel. Laboral de Santa Fe, Sala II, en «Antuña c. Asociart A.R.T. S.A.», del 23.09.2015).
Ahora bien, en relación al segundo y tercer agravio, debo decir que le asiste razón al recurrente.
Entiendo que resulta conforme a derecho, en este caso, a los fines del cálculo de los rubros que se receptan, tomar en consideración para establecer el IBM del actor, el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio a la fecha de este Acuerdo. Una vez que dicha liquidación sea exigible y hasta su efectivo pago, se deberá calcular el interés en base a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina no acumulativa (cfr. «Ocampo c. Caglieri» del 22.06.2017, registrado como Res. N° 169, T° N° 29, F° 173/176).

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