En primer lugar, debo decir que es criterio de esta Cámara que el hecho de que la A.R.T. contratada haya brindado prestaciones por un tiempo determinado al actor, implica el reconocimiento del accidente en cuestión, máxime como en este caso, que los servicios fueron brindados -casi- durante un lapso de seis meses (v. por todos, «García c. Indeco S.R.L.», del 19/03/2014, Tomo Nº 24, Res. Nº 32).
Véase que, por un lado, no está controvertido el nexo laboral entre Gatti y Mahle Argentina S.A.; asimismo, que esa empresa se anotició del hecho el mismo día del incidente (24/09/2007, según lo que se desprende de la planilla de control de ausentismo; por otro lado, tanto la patronal como la aseguradora presentaron constancia de la denuncia del accidente de trabajo con idéntica fecha: 09/10/2007). Y, por último, que Prevención A.R.T. S.A. brindó durante algunos meses cobertura médica, sin cuestionar su procedencia.
Por lo tanto, coincido con el colega anterior en cuanto a que hay reconocimiento del accidente laboral.
Por lo demás, debo destacar que el planteo recursivo centra su crítica acerca de la consideración de que el accidente existió, es decir cuestiona su existencia, haciendo hincapié en que el mismo no fue acreditado. Sin embargo, no hay una discrepancia concreta respecto al nexo de causalidad; en este aspecto el memorial no refuta ni da argumentos que desmerezcan, desde lo jurídico, los motivos por los cuales se entendió que al nexo de causalidad correspondía fijarlo en relación a la causa adecuada (art. 1.726 del Cód. Civil y Comercial).
Sabido es que el trabajador, ante un accidente de trabajo, puede demandar por la Ley de Riesgos de Trabajo o por la reparación integral conforme el derecho civil; y dicho esto, entiendo que el accidente fue debidamente probado como se determinó en la instancia anterior y por lo que expresé en párrafos anteriores corroborando esa conclusión. Y, como además, no fue criticado el nexo de causalidad, cabe concluir que ese aspecto de la sentencia anterior está consentido y, por lo tanto, no corresponde su tratamiento o su revisión en esta etapa del proceso.
Con respecto al monto indemnizatorio la apelante se agravia por el monto resultante del rubro; y, en concreto, cuestiona que se fije el descuento por percepción anticipada en un 20% y no en un 30%. Ahora, es criterio de esta Cámara de Apelación que esa indemnización está orientada en forma adecuada al daño sufrido por la víctima, convalidándose en numerosos antecedentes -expresa o tácitamente- el detraimiento del monto resultante en un 20% por percepción anticipada (v. «Jara Napolitano c. Prevención A.R.T. S.A.», del 08.05.2018, Res. N° 94, Tomo 31; «Gómez c. V.M.G. S.A.», del 07.11.2017, Res. N° 334, Tomo 30; entre muchos otros), sin que se brinden en esta oportunidad argumentos que permitan merituar un cambio de posición al respecto. Incluso, se alega un eventual enriquecimiento sin causa por parte del actor pero sin sustentarlo en elemento probatorio alguno que acredite mínimamente esa afirmación.
Idéntica conclusión adversa me merece la queja por el otorgamiento de la indemnización por daño moral. Esta reparación no puede ser el resultado de operaciones aritméticas y, en el caso -además de que este aspecto se ha observado- el «A-quo» motivó suficientemente su decisión de declarar admisible el reconocimiento de esta indemnización en favor de Gatti, sin que la recurrente justifique porqué la suma establecida no es razonable. Al contrario, la argumentación trasluce más bien su discrepancia con el monto fijado, que a mi criterio es adecuado. Téngase presente que se trata de una reparación resarcitoria y no sancionatoria, donde el foco es el padecimiento de la víctima, razón por la cual no encuentro fundamento alguno que me persuada de apartarme en este aspecto de la decisión de grado.
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