Ingresando al tratamiento del recurso, anticipo que la lectura de estas actuaciones me lleva a una conclusión diferente que la obtenida en la sentencia de primera instancia. En efecto, si el accidente de trabajo que originó esta acción ocurrió el 08/06/2015 (fs. 11), va de suyo que ya estaba vigente la ley 26.773 (B.O. 26/10/12) por lo que no resulta aplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion «Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A.» (07/06/2016, Fallos: 339:781; La Ley, 2016-D, 291, Cita online AR/JUR/30904/2016).
Es más, en esa sentencia la Corte señaló que en el caso «Lucca de Hoz» (Fallos: 333:1433), al descartar el argumento de la viuda del trabajador -la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no le había reconocido la prestación adicional incorporada por el decreto 1278/2000expresó, reiterando su doctrina, que: «el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral solo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico (Fallos: 314:481; 315:885); sostener lo contrario conllevaría la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser sancionada (Fallos: 314:481; 321:45)» (considerando 6º).
Pero a continuación agregó: «Que, sin perjuicio de ello, en la causa CSJ 915/2010 (46-C)/CS1 «Calderón, Celia Marta c. Asociart ART. S.A. s/accidente» (sentencia del 29 de abril de 2014), al descalificar un fallo del superior tribunal mendocino, esta Corte señaló que frente a circunstancias como las que allí se verificaban, consistentes en que el accidente que daba origen al reclamo había ocurrido con anterioridad al dictado del decreto 1278/2000 pero la declaración del carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente derivada del infortunio había acontecido cuando ya regía el incremento de las indemnizaciones dispuesto por dicho decreto, los jueces debían otorgarle un adecuado tratamiento al planteo de la parte actora que perseguía la percepción de ese incremento.
En tales condiciones parece claro que para la determinación de la indemnización del art. 14, inc. 2, a) de la LRT corresponde tomar en cuenta los montos establecidos en la normativa vigente al tiempo de la determinación de la incapacidad (04/10/16), es decir, según la Resolución Nº 387-E/2016, Secretaría de Seguridad Social S.S.S. (B.O., 07/09/16), para el período comprendido entre el 01/09/16 y el 28/02/17 (La Ley Online: AR/LCON/77IY; «Compendio de Legislación de la Seguridad Social», dirigido por María Teresa Yáñez, 13ª edición, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2017, pág. 385, nota nº 2).
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.