En suma, estoy persuadido que en este caso el mentado accidente no fue debidamente acreditado por todo lo dicho «ut-supra»; advierto que tampoco fue acreditado el nexo de causalidad, requisito primordial en un reclamo canalizado a través del derecho común. La Comisión Médica, a fs. 147/148, dictaminó que: «la patología hallada en los exámenes (hernia inguinal), no necesariamente es consecuencia directa del mecanismo lesional invocado. Agrega que, según el relato del asegurado, la acción de hacer un esfuerzo para el doblado de varillas, no constituye un evento excepcional como para producir un aumento súbito y violento, que por sí mismo, sea capaz de vencer la resistencia de la pared abdominal.
Y, también, indica que «.. la hernia inguinal, se trata de una patología de carácter inculpable ya que el mecanismo invocado no reúne las condiciones de violencia para desencadenar la hernia y las circunstancias y antecedentes que acompañaron al hecho, avalan esta presunción».
Como corolario, cabe destacar que el perito médico actuante en autos dictaminó que el actor «sufrió un esguince o desgarro región inguinal, no siendo el mecanismo invocado en autos elementos idóneos para provocar una hernia inguinal atascada.» (fs.224). Indica que no se trató de una hernia atascada, ya que la misma es una urgencia quirúrgica por un abdomen quirúrgico; señalando, además, que la lesión que padece el actor se trata de una enfermedad inculpable (fs. 282).
En suma, en base a los argumentos expuestos en el punto anterior, propongo al acuerdo admitir la apelación planteada por la demandada; por lo que cabe modificar la sentencia anterior disponiendo el rechazo de la demanda. A su vez, las costas de ambas instancias deberán ser asumidas por la parte actora, con excepción de las generadas por el acuerdo transaccional que serán asumidas por Prevención A.R.T. S.A.
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