Acción Subrogatoria. Transferencia automotor

Habiéndose acreditado los sucesivos negocios jurídicos, entiendo que el recurso debe prosperar. Es que, en virtud de la existencia no cuestionada de las operaciones referenciadas, puede el actor vía acción subrogatoria exigir del titular registral (con quien no contrató) el cumplimiento de la transferencia del rodado, recordándose que uno de los requisitos para su procedencia es que el dominio del vehículo aun esté en cabeza de su titular registral (y no del vendedor). Así se ha dicho que cuando se ejercitan acciones tendentes a obtener la transferencia de un automotor del cual existen boletos de compraventa sucesivos, no podrá dirigirse la acción contra el titular registral en forma directa, sino por vía de la subrogación prevista en el artículo 1196, CC (vigente al momento del hecho).

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