Los jueces debemos fallar conforme lo probado por las partes en la causa pues, tal como sostuvo Francesco Carnelutti, «El derecho no se presenta ante los ojos sino cuando lo vemos actuar en el proceso. Ello no significa que no exista también fuera de él, y sí sólo que mientras se desenvuelve en quietud, nadie se acuerde de que exista, de la misma manera que no nos acordamos de vivir en el aire, hasta que éste no se mueve en el viento. Pero en el proceso, el derecho actúa vestido con la prueba; y, así, la forma de su valer acaba por parecer la substancia de su ser»
En estos autos, la demandada no ha probado absolutamente nada, de hecho, no ha ofrecido pruebas y, como lo indica la actora, ha sido el propio magistrado el que ha ordenado oficiosamente probanzas en contra de esa parte; y, agrego, sostiene que le «llama la atención que no se haya ofrecido prueba confesional de la demandada, o testimonios tendientes a acreditar la existencia del comodato referido»; cuando, la pregunta es si, antes bien, no era la demandada la que debía demostrar, en contra del acontecer normal de las cosas, que ostentaba un título distinto que le diese derecho a permanecer en el inmueble.
Se acoge el recurso de apelación y se ordena el desalojo del inmueble en cuestión.
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